¿Qué está pasando con los derechos de los animales domésticos en Venezuela?
Rubén
Alexis Hernández
Qué
triste es saber que en las calles de centenares de poblaciones en Venezuela,
deambulan cada día más y más animales domésticos en estado de abandono, buena
parte de ellos padeciendo diversas enfermedades producto de la desnutrición, de
la falta de atención higiénica y médica regular, del rigor climático y del
maltrato de personas malévolas. Se entiende la difícil situación económica del
país, caracterizada entre otras cosas, por el elevadísimo precio de los
alimentos y de las medicinas tanto para humanos como para animales, pero, ¿esto
justifica que se abandone a un animalito, que tanta alegría da a su
"propietario"-amigo?, ¿acaso no hay alternativas más baratas en
cuanto a la alimentación?, ¿hasta cuándo se depende en este sentido de los productos
de la gran industria alimentaria?, ¿con qué se alimentaba a perros y gatos en
el pasado remoto, cuando no existían ni la perrarina ni la gatarina, por
ejemplo?, ¿para qué se tiene un animal si se le va a echar a la calle tarde o
temprano?
En
este contexto cabe preguntarse, ¿qué está pasando con los derechos de los
animales domésticos en Venezuela? Ciertamente existe la Ley para la Protección
de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, y la labor de la Misión Nevado,
por medio de los Centros Veterinarios Integrales (CVI), de los albergues o
refugios de animales en buenas condiciones, y de la colaboración de numerosas
almas caritativas, ha sido encomiable; no obstante falta mucho por hacer, y la
prueba más evidente de ello se refleja en el panorama mencionado en el párrafo
anterior.
La
ley en cuestión advierte de no abandonar los animales domésticos, y establece
cómo proceder en el caso de aquellos que han sido abandonados, tal cual se
observa en estos cuatro artículos:
"Artículo
12
Control
de la fauna doméstica en abandono
Los
animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido
declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a
retirarlos de los sitios donde se encuentren, previo cumplimiento de todos los
requisitos de ley, según el caso. Dichos animales deberán ser confinados en
locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia
municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones
mínimas para su sobrevivencia y se evalúe su destino final.
Artículo
18
Responsabilidad
de la persona natural o jurídica
Toda
persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada
a brindarle protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de
medidas profilácticas e higiénicosanitarias, además de evitar la generación de
riesgos o daños a terceras personas y bienes, de conformidad con lo que
establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con relación a
la materia.
Artículo
19
Cumplimiento
de condiciones mínimas
Para
el ejercicio de la propiedad o tenencia de animales domésticos se deberá
observar las condiciones mínimas que se requieren, tomando en cuenta las
exigencias asociadas al óptimo animal de la especie, raza o variedad de la cual
se trate; así como el cumplimiento de los requerimientos en cuanto a sanidad
animal y seguridad, de manera de evitar la generación de daños a terceras
personas o cosas.
Artículo
32
Restricciones
al derecho de propiedad y tenencia
El
propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no
podrán:
1.
Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos.
2.
Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que
les ocasione sufrimiento, daño o muerte.
3.
Practicarle mutilaciones.
4.
Usarlos como blanco de tiro.
5.
Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.
6.
Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo
animal".
Por
desgracia poco de lo que está señalado en dichos artículos se cumple; abundan
los propietarios irresponsables y el Estado no ha sido capaz de atender como es
debido a los animales en estado de abandono, quizá por limitaciones financieras
y de otra índole logística, más allá del gran esfuerzo realizado por la Misión
Nevado. Sí algo pudiera agregársele a la ley aquí reseñada para que sea más
eficiente, en evidente coordinación con la Misión Nevado, al menos para evitar
que tantos animales domésticos sean abandonados, es la obligación de que todo
propietario acceda a que se implante al animal un chip o algo por el estilo, en
el que estén contenidos importantes datos, incluyendo, obviamente, la
identificación del propietario.
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